Articulo 9 5 bis Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
Artículo 9 bis cinco.
Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado Uno anterior, y de lo dispuesto en el artículo 9 bis dos de la Ley 25/1998, las cuantías para las tarifas B.1, E.1, F.2 y H, serán las que a continuación se expresan:
Tarifa B.1 Utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias.
La cuantía por pasajero de salida de la tarifa B.1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias será la siguiente:
Aeropuerto de Madrid Barajas: 6,95 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 10,43 € en vuelos internacionales.
Aeropuerto de BarcelonaTRAMOS
PASAJEROS/MES € / PASAJERO 1
2
3
4
5
6
7De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a 200
De 201 a 350
De 351 a 500
De 501 a 1.000
Más de 1.00015,00
13,70
12,70
11,70
10,50
9,20
7,20Tarifa H. Las cuantías para el año 2011 de la tarifa H serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,022 a las cuantías exigibles en el año 2010.
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 01-01-2011