Articulo 9 5 bis Modifica...er Publico

Articulo 9 5 bis Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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Artículo 9 bis cinco.

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Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado Uno anterior, y de lo dispuesto en el artículo 9 bis dos de la Ley 25/1998, las cuantías para las tarifas B.1, E.1, F.2 y H, serán las que a continuación se expresan:

Tarifa B.1 Utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias.

La cuantía por pasajero de salida de la tarifa B.1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias será la siguiente:

  • Aeropuerto de Madrid Barajas: 6,95 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 10,43 € en vuelos internacionales.

  • Aeropuerto de BarcelonaTRAMOSPASAJEROS/MES€ / PASAJERO 1
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    5
    6
    7De 1 a 50
    De 51 a 100
    De 101 a 200
    De 201 a 350
    De 351 a 500
    De 501 a 1.000
    Más de 1.00015,00
    13,70
    12,70
    11,70
    10,50
    9,20
    7,20

    Tarifa H. Las cuantías para el año 2011 de la tarifa H serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,022 a las cuantías exigibles en el año 2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 01-01-2011