Articulo 9 4 bis Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 9 bis cuatro.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
Concepto | 1.ª hora o fracción | Euros/cuarto de hora o fracción |
Aeronaves con peso menor de 40 Tm | 23,84 | 5,96 |
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm | 25,09 | 6,27 |
Aeronaves con peso mayor de 150 Tm | 40,76 | 10,19 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 01-01-2010