Articulo 89 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 89. Deber de información por escrito.
Vigente
En la oferta de viviendas en régimen de arrendamiento, el arrendador o el oferente que se dedique en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional al arrendamiento de viviendas habrá de proporcionar a las personas interesadas en arrendar una vivienda información básica sobre las características de la misma, por escrito y antes de la celebración del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009