Articulo 89 Vivienda de Canarias

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Artículo 89. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.

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A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de la Vivienda.

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