Articulo 89 Turismo de Euskadi
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Artículo 89. - La denuncia, las quejas y reclamaciones.

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1.- Mediante la denuncia se podrán poner en conocimiento de la Administración turística hechos o situaciones desconocidas para ella que puedan ser constitutivos de infracción o tener trascendencia para la aplicación de lo dispuesto en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para que realice las actuaciones inspectoras que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no estén concretados los hechos o las personas denunciadas.

2.- Se asimilan a la denuncia las quejas realizadas por las personas usuarias turísticas, así como las reclamaciones formuladas de acuerdo con lo que establece la normativa específica en vigor.