Articulo 89 Turismo de C León
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Artículo 89. Procedimiento sancionador.

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La potestad sancionadora de la administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011