Articulo 89 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 89. Tramitación.

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1. La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando una infracción de las previstas en esta Ley pudiere ser constitutiva de delito o falta, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. El procedimiento sancionador caducará transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiere llevado a cabo actuación o diligencia alguna desde su incoación, debiendo resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003