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Articulo 89 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 89. Infracciones muy graves

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Se considerarán infracciones muy graves:

1. Prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo sin la preceptiva licencia municipal o el certificado de aptitud.

2. Carecer del correspondiente permiso municipal o no tenerlo en vigor, y circular en un vehículo con signos externos propios de los auto-taxis de manera orientada a la captación de clientes o captar clientes sin contar con la preceptiva licencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y el párrafo anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para obtener la autorización administrativa y ésta se haya obtenido antes de la emisión de la propuesta de resolución del expediente, esta falta se sancionará como infracción leve.

3. No haber realizado o superado las revisiones que reglamentariamente hayan establecido las entidades locales.

4. Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, distintos a los autorizados expresamente por las autoridades correspondientes.

5. Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales amparados por las autorizaciones, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

6. Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que se refiere el artículo 49, o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las licencias de autotaxi que establece el artículo 54, ambos de esta ley. A tal efecto se incluye, cuando haya establecido un régimen especial de recogida de viajeros, el incumplimiento de las condiciones especiales de recogida. Según lo establecido en el artículo 7.1.c) de esta ley, el competente es el ayuntamiento del ámbito territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de titulares de licencias municipales de otros ayuntamientos.

7. Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo que superen el número de plazas legal o reglamentariamente establecido o que conste en la autorización.

8. Prestar servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar su funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

9. Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considerará incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que se les hayan conferido y, especialmente, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

10. Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin hacer previamente la transmisión conforme a lo que establece esta ley y el resto de normativa aplicable.

11. Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante un año, salvo que se disponga de autorización expresa para ello.

12. Prestar el servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones exigidas en esta ley y en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

13. No disponer de un taxímetro, de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente se tengan que llevar instalados en el vehículo, o disponer de algunos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo imputable al titular o a quien conduce, salvo los supuestos legal o reglamentariamente exceptuados.

14. Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

15. Abandonar un viajero sin prestar el servicio para el cual se le ha requerido o negarse a prestarlo sin causa justificada.

16. Conducir el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o sin cumplir las normas correspondientes de la Seguridad Social.

17. Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de forma reiterada.

18. No disponer del seguro correspondiente.

19. Cometer una infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.