Articulo 89 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 89. Cierre y liquidación de los presupuestos.
Vigente
Los presupuestos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, siendo remitida la documentación correspondiente, a través del Departamento Foral al que esté adscrita la entidad pública empresarial, sociedad mercantil o fundación, al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas según el procedimiento, información y plazos previstos en los artículos 103 y 104 de la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013