Articulo 89 TR de la Ley del Turismo

Articulo 89 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 89. Medidas accesorias.

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El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse.

a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos.

b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016