Articulo 89 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 89. Mejora del medio urbano o rural
Vigente
La mejora del medio urbano o rural y de los suburbios de las ciudades podrá ser objeto de Planes Especiales encaminados a estas finalidades:
a) Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación.
b) Alterar determinados elementos vegetales, jardines o arbolado.
c) Prohibir construcciones y usos perjudiciales.
d) Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992