Articulo 89 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 89. Equiparación al beneficio
Vigente
En todo caso, la sanción pecuniaria puede llegar hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el límite objetivo de la multa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009