Articulo 89 TR Ley de la función pública

Articulo 89 TR. Ley de la función pública

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Artículo 89.- Prescripción de faltas y sanciones. Inscripción en Registro General de Personal.

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1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.

3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001