Articulo 89 TR. de la Ley de finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89.
Vigente
Lo establecido en el presente capítulo no es aplicable a las subvenciones que, otorgadas por otra administración pública, deba entregar la Generalidad a un tercero, y en este caso es aplicable la normativa del ente concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y control que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003