Articulo 89 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 89 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 89.

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Lo establecido en el presente capítulo no es aplicable a las subvenciones que, otorgadas por otra administración pública, deba entregar la Generalidad a un tercero, y en este caso es aplicable la normativa del ente concedente, sin perjuicio de la sujeción al régimen de contabilidad pública y control que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003