Articulo 89 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 89.
Vigente
La selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993