Articulo 89 TR de las dis...upuestario

Articulo 89 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 89.- Forma de incorporación.

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1.- La incorporación de créditos contemplada en los artículos 86 y 87 anteriores se llevará a cabo mediante su integración en los programas que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del siguiente ejercicio, sean continuación, en su ejecución, de aquellos en que figuraban los créditos objeto de incorporación.

2.- Cuando la incorporación de créditos a los mismos programas del presupuesto respectivo del ejercicio siguiente, en los términos contemplados en el párrafo anterior, no resultase posible por haber finalizado dichos programas o por cualquier otra causa, la incorporación se realizará con cumplimiento de las normas relativas al régimen de transferencias de crédito regulado en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011