Articulo 89 Tipología y f...s sociales

Articulo 89 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 89. Documentación de centros, servicios y programas

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1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer de la documentación que se exige en los artículos 54 y 55 del Decreto 59/2019 y en el anexo VI del presente decreto, en función del tipo de centro o programa del que se trate.

2. La elaboración de los programas de intervención de los centros y los programas de servicios sociales, deberá contar, al menos, con los siguientes apartados:

a) Definición y justificación: descripción del programa y la necesidad de su implementación.

b) Objetivos: generales y específicos, para la consecución de las metas propuestas.

c) Contenidos: distribuidos en una relación de módulos y submódulos temáticos en torno al contenido global del programa.

d) Metodología: técnicas, estrategias, número de sesiones (individuales y grupales), características, número de participantes (con un máximo de 10), que definirán la intervención a desarrollar para lograr los objetivos propuestos.

e) Evaluación: relación de los indicadores que permitirán valorar la consecución de los objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023