Articulo 89 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 89. Exenciones.
Vigente
Estarán exentas de la aplicación de la tasa las actuaciones administrativas, las prestaciones de servicios, la ejecución de trabajos y otorgamiento de autorizaciones de ocupación en montes catalogados de utilidad pública, consorciados o conveniados, solicitados por las entidades o personas propietarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002