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Articulo 89 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 89. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de los almacenes de distribución de medicamentos, por la Consejería competente en materia de salud.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022