Articulo 89 Sociedades co...es Balears

Articulo 89 Sociedades cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Transmisión de las aportaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las aportaciones se podrán transmitir:

1. Por actos inter vivos entre personas socias y entre aquellas que se comprometan a solicitar su alta de persona socia de acuerdo con todos los tipos de personas socias regulados en los estatutos, y cumplan los requisitos, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de alta y en los términos fijados en los estatutos. Los estatutos podrán prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias puedan efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 84.1.b) de esta ley, de las personas socias que hayan sido baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rechazado por el consejo rector. Esta transmisión se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En el supuesto de igual fecha de solicitudes, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones a reembolsar.

2. También pueden transmitirse por actos mortis causa si las personas derechohabientes son socias o, si no lo son, previa admisión como tales, hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. En cualquier otro caso tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social tal y como se establece en el artículo 42 de esta ley.