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Articulo 89 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 89. Cesión

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No obstante lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, una marca de certificación de la Unión solo podrá cederse a una persona que cumpla los requisitos del artículo 83, apartado 2.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017