Articulo 89 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 89. Cesión
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, una marca de certificación de la Unión solo podrá cederse a una persona que cumpla los requisitos del artículo 83, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017