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Articulo 89 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 89. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

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La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.1-1. Hecho imponible

[…]

3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha.

Cualquier referencia en el artículo 13.1-7 sobre la cuota íntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilización de infraestructuras, colocación o cualquier otra actuación para la construcción o instalación de conducciones o líneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entenderá que se refiere a conducciones o líneas que no estén dedicadas a la prestación de servicios de banda ancha.»

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 14.4-2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.4-2 Exenciones

[…]

d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, las personas contribuyentes que se encuentren inscritas como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción, y aquellas contempladas en el proceso de acreditación por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, en tanto sus comisiones de acreditación estén financiadas con los fondos del Plan de Modernización de Formación Profesional, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asociado al programa de cooperación territorial C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de competencias profesionales.»