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Articulo 89 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 89. Sanciones complementarias.

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En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes.

a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.

b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un periodo de hasta doce meses.

d) La pérdida de la acreditación concedida por un periodo de hasta cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010