Articulo 89 Servicios soc...de Navarra

Articulo 89 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Sanciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones establecidas en el capítulo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 1.500 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 1.501 euros hasta 24.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 24.001 euros hasta 150.000 euros.

2. Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la infracción la hubiera cometido la persona representante legal de una persona usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se impondrá a ésta una sanción de hasta 750 euros y no se aplicará a la persona usuaria lo establecido en este punto.

En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción consistirá en la derivación de la persona usuaria al servicio social correspondiente, o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida.

Modificaciones