Articulo 89 Servicios soc...inclusivos

Articulo 89 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 89. Requisitos de acceso al régimen de concierto

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1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales en el registro de entidades y servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Los servicios objeto de acción concertada tendrán que disponer de acreditación administrativa, autorización de funcionamiento o cumplir el deber de comunicación por medio de declaración responsable, de acuerdo con la normativa general de servicios sociales y con la normativa sectorial.

d) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria pública, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, al tiempo de publicarse esta.

2. A efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas valencianas podrán valorar, a favor de las entidades que acreditan su aplicación efectiva a lo largo de su trayectoria, entre otras, las características siguientes:

a) Prestar o gestionar servicios dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad.

b) Mejorar las ratios del personal contratado para el servicio a concertar que se establecen en esta ley y en el resto de normativa.

c) Contemplar la participación ciudadana, a través de actuaciones de ayuda mutua en la atención de las necesidades sociales del servicio y del voluntariado social.

d) Tener más de un 40 % de mujeres en los órganos de dirección.

e) Aplicar medidas orientadas a la corresponsabilidad y a unos usos del tiempo racionales y saludables.

f) Aplicar medidas para la integración laboral efectiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad más allá de las previstas legalmente.

g) Aplicar medidas para la preservación, la conservación o la restauración del medio ambiente.

h) Aplicar sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad.

i) Aplicar medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales.

j) Garantizar la estabilidad laboral de las personas profesionales de los servicios sociales mediante buenas prácticas como la subrogación de personal laboral, entre otras.

k) Garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que se le aplican, así como la adhesión a estos y en particular los acuerdos salariales posteriores que se realizan que mejoran las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.

l) Tener un plan de igualdad de género y contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

m) Ofrecer un recurso del cual haya demanda objetiva no cubierta suficientemente en el territorio de referencia.

n) Garantizar la aplicación en los procesos de contratación laboral de cláusulas sociales, favoreciendo especialmente la contratación de las personas en situación de exclusión, de víctimas de violencia de género y machista y de jóvenes extutelados, entre otras.

o) La planificación conjunta con los representantes de los trabajadores de acciones de implementación y promoción de objetivos de desarrollo sostenible.