Articulo 89 Servicios sociales de I Balears
Articulo 89 Servicios soc... I Balears

Articulo 89 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89 Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.

2. Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

3. El ejercicio de este derecho por las entidades privadas y la integración de estas en el sistema de servicios sociales quedarán sujetos al régimen de registro, autorización y gestión establecido en esta ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

4. La actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales se tendrá que ajustar a lo que dispone esta ley, como también se tendrá que acomodar a la planificación autonómica y/o insular de los servicios sociales previstos para cada caso.

Modificaciones