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Articulo 89 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 89. Régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias de servicios sociales.

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1. Las conductas de las personas usuarias de centros, programas o servicios sociales públicos, cuando se puedan calificar como constitutivas de las infracciones tipificadas en el presente título, podrán ser objeto de las sanciones establecidas en el mismo.

2. Sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el presente título, resultará de aplicación la regulación contenida en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con las especialidades previstas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009