Articulo 89 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 89. Infracciones leves.

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Tienen el carácter de infracciones leves las siguientes:

1.- En el caso de las personas y entidades que intervienen en la prestación de servicios sociales:

a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias de los servicios sociales y dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

b) No notificar, en los plazos establecidos, los cambios de titularidad o de plantilla.

c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica que debe satisfacer.

e) Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la persona usuaria.

f) No disponer, para los servicios en los que así se exija, de un registro de personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.

g) No disponer de cauces adecuados para facilitar la participación de las personas usuarias en el servicio en los términos indicados en el apartado 2.b) del artículo 46.

h) En el caso de los centros residenciales, no suscribir el contrato correspondiente con las personas usuarias.

2.- En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones y de las profesionales y los profesionales de los servicios sociales:

a) Incumplir, por parte de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas, las normas, requisitos y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

b) Faltar levemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a los visitantes.

c) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia.

d) Incumplir las obligaciones recogidas en el reglamento de régimen interior para las personas usuarias y para las personas profesionales, cuando dicho incumplimiento, por su naturaleza y gravedad, no sea tipificado como grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008