Articulo 89 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 89. Recursos generales del Sistema Público de Servicios Sociales

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La financiación general del Sistema Público de Servicios Sociales está constituida por:

a) Los créditos destinados a programas de servicios sociales en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Los créditos asignados a servicios sociales en los presupuestos de las entidades locales.

c) Los créditos procedentes de la Administración General del Estado para la financiación de servicios sociales del Sistema Público de la Comunidad de Madrid, incluidos los derivados del Sistema Estatal para la Autonomía y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

d) Los recursos procedentes de organismos supranacionales para la financiación de programas del Sistema Público de Servicios Sociales.

d) Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones autonómica y locales para servicios e iniciativas sociales.

e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación voluntaria de personas físicas y jurídicas, para fines de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

f) Los recursos aportados por entidades públicas o privadas en el marco de la inversión de impacto social u otras formas de colaboración entre instituciones públicas de diferente ámbito y con la iniciativa privada, tales como el mecenazgo.

e) Las aportaciones de usuarios de centros y servicios, en los casos regulados por la normativa.

f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponder al Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023