Articulo 89 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 89 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Actividades sometidas a control

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente o haber comunicado previamente el inicio de la actividad, según proceda, para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización o la comunicación previa, según proceda, para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para cesar temporalmente o definitivamente en su funcionamiento.

2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

4. La comunicación previa en los servicios sociales implica la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.

Modificaciones