Articulo 89 Servicios soc... Andalucía

Articulo 89 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Ámbito de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Están sometidas a la inspección en materia de servicios sociales las prestaciones económicas, las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017