Articulo 89 Seguridad aérea

Articulo 89 Seguridad aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Importe.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


 

1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:

a) Asistencia a la aeronave:

1.1. Servicios de rampa.

1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:

Intervalo de peso máximo al despegue (Tm)

Coeficiente

Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm

13,16%

Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción

17,51%

Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción

28,04%

Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción

77,88%

Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción

100,00%

Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción

120,33%

Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción

135,30%

Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción

150,28%

Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción

179,37%

Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción

202,50%

Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción

264,81%

Aeronaves de más de 300 Tm o fracción

314,64%

5 Servicios de asistencia de mayordomía ("catering"), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:

Aeropuerto

EEE

Internacional

Madrid-Barajas

29,88

49,80

Barcelona-El Prat

20,92

34,86

Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca

19,42

32,37

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia

14,94

24,90

Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza

10,46

17,43

Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid

5,98

9,96

b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.

Modificaciones