Articulo 89 Seguridad aérea
Artículo 89. Importe.
1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
a) Asistencia a la aeronave:
1.1. Servicios de rampa.
1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) | Coeficiente |
---|---|
Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm | 13,16% |
Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción | 17,51% |
Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción | 28,04% |
Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción | 77,88% |
Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción | 100,00% |
Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción | 120,33% |
Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción | 135,30% |
Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción | 150,28% |
Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción | 179,37% |
Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción | 202,50% |
Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción | 264,81% |
Aeronaves de más de 300 Tm o fracción | 314,64% |
5 Servicios de asistencia de mayordomía ("catering"), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:
Aeropuerto | EEE | Internacional |
---|---|---|
Madrid-Barajas | 29,88 | 49,80 |
Barcelona-El Prat | 20,92 | 34,86 |
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca | 19,42 | 32,37 |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 14,94 | 24,90 |
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza | 10,46 | 17,43 |
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid | 5,98 | 9,96 |
b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.
- Modificación realizada por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 89) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011