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Artículo 89. Concurrencia de sanciones y relaciones con el orden jurisdiccional penal

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1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea haya impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, y podrá aminorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando el órgano competente estime que los hechos podrían ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal, y solicitará a este testimonio de las actuaciones practicadas respecto de dicha comunicación.

Esta comunicación suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por parte del Ministerio Fiscal. Si no se apreciase la existencia de ilícito penal, se continuará la tramitación del procedimiento sancionador desde que se tenga conocimiento de la resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento, o del sobreseimiento, del archivo de las actuaciones o de la devolución del expediente por parte del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán a los órganos administrativos competentes.

4. Cuando el órgano competente tuviere conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación de las actuaciones realizadas.

Recibida la comunicación, y de estimarse que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiere concurrir, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador acordará la suspensión de este hasta que se dicte resolución judicial firme.

5. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones conforme a esta ley y a otras leyes que fueren de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad si el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde, respecto a todas esas infracciones, a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el fundamento o bien jurídico protegido son los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021