Articulo 89 Reglamento de Residuos
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»Artículo 89. Ordenanzas sobre residuos de construcción y demolición.
Vigente
Los entes locales aprobarán una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza. La elaboración de esta ordenanza podrá omitirse cuando sus previsiones estén incluidas en la ordenanza para la prevención y gestión de los residuos prevista en el artículo 59.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012