Articulo 89 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 89 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 89.- Definición.

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1.- Se entiende por situación de necesidad sobrevenida aquella en la que se cumplen los requisitos siguientes:

a) La unidad de convivencia dispone de ingresos y rentas por todos los conceptos, incluido el importe reconocido de la renta de garantía de ingresos, inferiores al 40 % de la renta máxima garantizada que le corresponde.

b) Durante el periodo de aplicación de la resolución de actualización de la cuantía inmediata anterior a la que estuviera vigente en el momento de la solicitud, la unidad de convivencia ha dispuesto de rendimientos por todos los conceptos, incluido el importe reconocido de la renta de garantía de ingresos, inferiores al 150 % de la renta máxima garantizada que le hubiera correspondido.

c) Durante el periodo de aplicación de la resolución de actualización de la cuantía que esté vigente, las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a efectuar pagos por importe de, al menos, el 15 % de la renta máxima garantizada, en virtud de préstamos o créditos hipotecarios, contratos de crédito al consumo, contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero y otros contratos de crédito que hubieran suscrito como prestatarias.

d) Las personas integrantes de la unidad de convivencia no son titulares de derechos de propiedad o de usufructo sobre títulos, acciones y participaciones de entidades, imposiciones y depósitos a plazo, fondos de inversión, cuentas corrientes, dinero en efectivo, así como sobre planes de previsión social y planes de pensiones que cumplan lo dispuesto en el artículo 40.5.e), por valor superior a 3.000 euros.

2.- No obstante, no se considerará situación de necesidad sobrevenida cuando el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior traiga causa de la suspensión de la totalidad o de parte de la prestación, excepción hecha de lo establecido en el artículo 42.1.a) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y del deber de reintegrar cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos.