Articulo 89 Reglamento de... Mercantil

Articulo 89 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.

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Para practicar la inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996