Articulo 89 Reglamento de...al General

Articulo 89 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 89. Objeto

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1. Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada.

2. Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto, en particular:

a) dar el curso correcto a la fase escrita u oral del procedimiento y facilitar la práctica de las pruebas;

b) determinar los extremos sobre los que las partes deberán completar sus alegaciones o acerca de los cuales deba practicarse prueba;

c) precisar el alcance de las pretensiones así como de los motivos y alegaciones de las partes y aclarar las cuestiones controvertidas entre estas;

d) facilitar la solución amistosa de los litigios.

3. Las diligencias de ordenación del procedimiento podrán consistir, en particular, en:

a) formular preguntas a las partes;

b) instar a las partes a que se pronuncien por escrito u oralmente sobre determinados aspectos del litigio;

c) pedir información a las partes o a los terceros mencionados en el artículo 24, párrafo, segundo, del Estatuto;

d) requerir a las partes la presentación de cualquier documento relacionado con el asunto;

e) convocar a reuniones a las partes.

4. Cuando se organice una vista oral, el Tribunal General instará, en la medida de lo posible, a las partes a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015