Articulo 89 Reglamento de...es Locales

Articulo 89 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 89.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.

Modificaciones