Articulo 89 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 89. Catálogos de impactos.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los ayuntamientos elaborarán un catálogo de impactos (CI) conteniendo una relación detallada de construcciones en suelo rústico que por sus características tipológicas, compositivas o por su situación deterioren de forma notoria el paisaje rural, y respecto de las cuales haya transcurrido el plazo para el ejercicio de acciones de restablecimiento de la legalidad.

2. El alcance de las medidas de corrección se precisará en las correspondientes fichas descriptivas, pudiendo consistir en la demolición total o parcial, la rehabilitación o la adaptación de las mismas a la tipología tradicional de la zona en la que se encuentre.

3. Los catálogos de impactos se regirán por lo dispuesto por los artículos 87.3 y 88.3 y 4 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019