Articulo 89 Reglamento de... Andalucía

Articulo 89 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 89. Cetrería.

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1. El ejercicio de la cetrería está sujeto a las normas generales establecidas en el presente Reglamento, siendo requisitos imprescindibles el estar en posesión del carné de cetrería, expedido por el órgano territorial provincial competente en materia de caza y que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.

Para la obtención del carné de cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud y otros requisitos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

2. Los requisitos particulares que se exigen para practicar la cetrería son:

a) Certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.

b) Estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.

3. La práctica de cetrería podrá realizarse con:

a) Las aves rapaces diurnas autóctonas que se relacionan en el Anexo II.

b) Todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.

c) Aquellas especies híbridas que se autoricen por Resolución de la Dirección General competente en materia de caza, por no ser susceptibles, según estudios científicos, de cruzarse con las especies autóctonas ni de causarles ningún daño.

d) Procedentes de cría o de importación legal en los tres supuestos contemplados en los apartados anteriores.

Entre las especies autóctonas, no podrán añadirse a las relacionadas en el Anexo II, las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y tampoco aquellas que, dado su tamaño o comportamiento, no puedan considerarse como predadoras habituales de especies cinegéticas.

La relación de aves del anexo II podrá ser modificada por Orden de la Consejería competente en materia de caza.

4. Para evitar la pérdida o extravío de aves de cetrería, los ejemplares empleados en cetrería deberán estar equipados con cualquier sistema de localización siempre que realicen vuelos libres. No será exigible cuando los ejemplares se encuentren confinados en cámaras o trasportines o se encuentren atados a sus posaderos, al guante del cetrero o a un fiador durante los primeros vuelos de adiestramiento.

5. El adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces se podrá realizar:

a) En escenarios de caza durante todo el año, conforme se establece en el artículo 48.4.

b) En terrenos no cinegéticos cuando así se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

c) Sobre señuelo artificial y piezas de escape domésticas u otras técnicas artificiales, como cometa o globo de helio, además de los vuelos o saltos al puño. En el caso de emplear piezas de escape de especies de caza procedentes de granjas cinegéticas, deberá acompañarse la documentación que acredite su procedencia, debiendo además ser marcados antes de su liberación. Asimismo, durante todo el año en terrenos cinegéticos se podrá volar con fiador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017