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Articulo 89 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 89. Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza.

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1. Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al cese en el puesto o cargo e incorporarse a su destino dentro de los veinte días hábiles inmediatamente siguientes a dicho cese.

La solicitud, que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dirigirá a la persona titular del Ministerio de Justicia, acompañada de copia de la diligencia de cese.

En todo caso, la reincorporación deberá producirse en el plazo de veinte días hábiles antes indicado. Su falta originará la declaración del interesado en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el día siguiente en que se produjo la pérdida de la condición que dio origen a la declaración de servicios especiales.

El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

2. En el caso contemplado en el artículo 84.1.f), si el fiscal que presenta su candidatura en elecciones no resulta elegido, deberá optar por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar al servicio activo en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de candidatos electos. Dicha opción se dirigirá a la persona titular del Ministerio de Justicia a efectos de la concesión del reingreso.

Si no ejercitase esta opción en plazo, o si no reuniera los requisitos para ser declarado en excedencia voluntaria por interés particular, se le requerirá para que exprese si solicita el reingreso en el servicio activo, o renuncia a la carrera fiscal, según prevé el artículo 33.3.

3. Los miembros de la carrera fiscal que soliciten excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor o menor adoptado o acogido, así como para el cuidado del cónyuge o persona con la que se mantenga análoga relación de afectividad o para el cuidado de familiar serán declarados en esta situación por un periodo de un año que, en el supuesto de cuidado de un niño recién nacido, se podrá prorrogar hasta que éste cumpla los tres años de edad. Dicha prórroga será automática, salvo manifestación expresa en contrario.

En el supuesto de otros menores, la prórroga hasta los tres años deberá solicitarse cada año con quince días hábiles de antelación.

En el supuesto del cuidado de un familiar, la prórroga deberá solicitarse cada año, con quince días hábiles de antelación, acreditando que subsisten los motivos de su inicial concesión.

En estas situaciones, la reincorporación al servicio activo en el primer año podrá tener lugar en cualquier momento en que el interesado lo desee, bastando la manifestación por escrito de la voluntad de reincorporarse, ante el Fiscal Jefe correspondiente, con una antelación mínima de una semana a la fecha deseada para la misma. El Fiscal Jefe lo pondrá en conocimiento inmediato de la Inspección Fiscal a efectos de su comunicación a la persona titular del Ministerio la Justicia.

Si se desease la reincorporación durante el segundo o tercer periodo de excedencia por cuidado de hijo menor, o de un familiar el interesado deberá dirigirse a la persona titular del Ministerio de Justicia con una antelación mínima de quince días hábiles.

Si solicitada la reincorporación durante el tercer año de excedencia no hubiere ninguna plaza vacante en la fiscalía de su último destino sobre la que hacer efectiva la reserva prevista en el artículo 83.3, el interesado quedará adscrito provisionalmente a dicha fiscalía hasta que le sea directamente adjudicada la primera vacante que en ella se produzca, que no sea la de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal.

Si se agotasen los plazos máximos, el reingreso se efectuará previa solicitud del interesado, dirigida a la persona titular del Ministerio de Justicia durante el mes anterior a la finalización de los periodos máximos correspondientes. De no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día siguiente a la finalización del periodo máximo de permanencia en dicha situación.

En cualquier caso, el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la efectiva reincorporación al servicio activo.

4. El reingreso en el servicio activo de las fiscales en situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de duración no superior a seis meses o, en su caso, el que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4, se producirá en la misma fiscalía en la que tenían reserva de plaza salvo que persista la necesidad de protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrá beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 66. Si el periodo de duración de la excedencia es superior a seis meses o al plazo prorrogado, el reingreso exigirá que las fiscales participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores en que se prevé la declaración en situación de excedencia por interés particular, será necesario que reúnan el requisito de contar con cinco años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y por el artículo 84.1.b) de este reglamento. En otro caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este reglamento.

6. En los supuestos previstos en los artículos 82.f) y 84.1.f), los fiscales que reingresen al servicio activo en la carrera fiscal, deberán abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.