Articulo 89 Reglamento de..., Forestal

Articulo 89 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ochenta y nueve

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Cualquier aprovechamiento podrá ser limitado o prohibido en función de las situaciones a que se refiere el artículo 81 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995