Articulo 89 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 89.
Vigente
Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza, producidos por los bienes que integran el Patrimonio Nacional, se ingresarán en el Tesoro Público, sin perjuicio de la posibilidad de generación de créditos que legalmente proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987