Articulo 89 Reglamento de...as del THG

Articulo 89 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 89. Otras obligaciones formales de información.

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1. Los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar información mensual y anual, de sus afiliados o mutualistas, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos.

b) Régimen de cotización y período de alta.

c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas.

2. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Administración tributaria, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.

3. Las entidades de crédito deberán presentar declaración informativa anual sobre las cuentas vivienda a las que hace referencia en el artículo 87.5.b) de la Norma Foral del Impuesto, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta vivienda.

b) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

c) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e) Otros datos que figuren en el modelo que a tal efecto se apruebe.

4. Los sindicatos de trabajadores deberán presentar una declaración informativa anual, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los afiliados.

b) Importe de la cuota sindical anual satisfecha.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de los afiliados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

5. Los partidos políticos deberán presentar una declaración informativa anual, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política.

b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento del aportante.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.b) y 92.3 de la Norma Foral del Impuesto, únicamente podrán aplicarse el correspondiente gasto deducible de los rendimientos del trabajo o deducción en la cuota aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

6. Las entidades a que se refiere el artículo 89 bis de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar una declaración informativa anual sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5 del citado artículo 89 bis en la que, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar la siguiente información referida a los adquirentes de las acciones o participaciones:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de la adquisición.

d) Fecha de adquisición.

e) Porcentaje de participación.

7. Las Administraciones Públicas territoriales deberán presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones e indemnizaciones concedidas por ellas, sus Organismos Autónomos o las entidades de ellas dependientes, conforme a lo previsto en el artículo 115.k) de la Norma Foral del Impuesto, con excepción de aquellas que se hayan incluido en la declaración anual de operaciones con terceras personas y en la declaración anual sobre subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las ayudas, prestaciones, subvenciones o indemnizaciones incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores junto con la información requerida por la Orden Foral de aprobación del modelo correspondiente.

8. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar una declaración informativa, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a quienes hayan sido titulares del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio:

a)Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b)Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo del que sea titular.

c)Fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de haberse movilizado los recursos del Plan, se tomará la fecha original, es decir, la fecha de referencia será la de la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.

d)Aportaciones realizadas al Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.

e)Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.

f)En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan, y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.

9*. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, deberán presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que, conforme a lo dispuesto en la letra i) del artículo 94 de este Reglamento, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas, que incluya los siguientes datos:

a) Identificación completa de las personas socias o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante.

b) Identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación.

c) Fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación.

d) Importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta la persona declarada en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.

Adicionalmente, con independencia de la correspondiente declaración informativa que deben presentar las entidades a que se refieren los párrafos anteriores, los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 51 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que intervengan en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, deberán incluir en esta declaración informativa los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

(*NOTA: Apdo. 9 con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

10. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en los modelos, plazo, forma y lugar que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.