Articulo 89 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 89. Instrumentación.

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Los aplazamientos a que se refiere el artículo anterior se instrumentarán mediante una cuenta de aplazamiento abierta al sujeto pasivo en la que se cargarán todas las deudas vencidas y no apremiadas del sujeto pasivo.

En la misma cuenta se cargarán las nuevas deudas tributarias a cargo del sujeto pasivo que se produzcan a partir de la fecha de la resolución y hasta el 31 de diciembre del año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994