Articulo 89 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 89. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.

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1. Tienen la consideración de infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.

2. Las infraestructuras que deben venir contempladas en los planes de ordenación cinegética son, al menos, las siguientes:

a) Cerramientos cinegéticos: principales y secundarios.

b) Cerramientos especiales.

c) Otros cerramientos autorizados.

d) Capturaderos de caza y parques de vuelo.

e) Comederos artificiales.

f) Torretas de vigilancia de caza.

g) Cortaderos y tiraderos.

h) Puntos de depósito de restos cinegéticos o muladares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022