Articulo 89 Reglamento Forestal

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Artículo 89. Programas de Lucha Integrada.

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1. Los Programas de Lucha Integrada serán desarrollados para las principales plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales. En ellos se definirá, mediante los parámetros tomados del medio, del agente causante del daño y del huésped, la determinación de los tratamientos preventivos y curativos, con indicación de los recursos que pueden ponerse a disposición de los particulares y otras Administraciones y las condiciones para acceder a las ayudas establecidas.

2. Los tratamientos preventivos y curativos contra plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales a que se refiere el presente artículo serán efectuados por la Administración Forestal y los titulares de montes y aprovechamientos forestales.

3. Elaborado un Programa de Lucha Integrada se notificará a las entidades locales afectadas para que en el plazo de 30 días puedan formular las observaciones que estimen oportunas.

4. La aprobación de los programas a que se refiere el presente artículo corresponderá al Consejero de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997