Articulo 89 Reglamento de... Andalucía

Articulo 89 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 89. Obras de urbanización.

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Se sancionará con multa del 75 al 150 % del valor de las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010