Articulo 89 Reglamento de...o Forestal

Articulo 89 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 89. Ingresos por aprovechamientos eólicos, usos recreativos, ocupaciones, canteras, etcétera.

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1. A efectos económicos de la gestión de los montes públicos, los ingresos derivados de los derechos de ocupación o servidumbre, de aprovechamientos eólicos, o de usos recreativos, culturales o sociales tendrán la consideración de aprovechamientos, si llevasen consigo un canon o indemnización a los propietarios de los montes por parte del concesionario del derecho.

2. Los aprovechamientos de recursos no renovables, derivados de la explotación de canteras, áridos o cualquier otra actividad extractiva a cielo abierto realizada en terrenos forestales, están sometidos al régimen jurídico establecido por la legislación minera y urbanística y, en su caso, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y a la restauración obligatoria de los terrenos afectados. Dichos requisitos serán extensivos a los accesos, mecanismo de transporte de la explotación y cualesquiera otros elementos que afecten al terreno.

3. El canon de los aprovechamientos eólicos será acorde con la potencia instalada o con los beneficios que puedan proporcionar a su promotor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003