Articulo 89 Reglamento de...de puertos

Articulo 89 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 89. Registro General de Usuarios de Amarres

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1. El Registro de Usuarios de Amarres tendrá las siguientes funciones:

a) La guarda o custodia de la documentación entregada por los titulares de derechos de uso para ocupar un puesto de amarre.

b) La actualización de los datos registrados.

2. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título, como medio de protección para los usuarios frente a terceros. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.

3. A estos efectos, el titular del derecho de uso deberá comunicar a Ports de les Illes Balears los cambios en el plazo de quince días, incorporándose al Registro respectivo una vez realizadas las comprobaciones que sean necesarias.

4. La extinción de la concesión motivará la baja en el Registro y la pérdida de los derechos de uso preferente de amarre que deriven de la inscripción en el Registro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011